Qué decidió la CRC y por qué
La Resolución CRC 8308 del 30 de julio de 2026, publicada ese mismo día en el Diario Oficial No. 53.569, modifica el régimen de la Resolución 5050 de 2016 para combatir el fraude en redes móviles. El objetivo es reducir las llamadas y mensajes de suplantación (personas que se hacen pasar por bancos, entidades o empresas) y devolverle a los usuarios la confianza para contestar.
La norma reparte obligaciones entre los proveedores de redes y servicios (PRST), es decir, los operadores móviles, incluidos los operadores móviles virtuales, y las empresas que llaman a sus clientes con fines comerciales. Según la CRC, la implementación es gradual: unas medidas a los tres meses, otras a los seis y otras a los doce, más una que queda pendiente de una decisión posterior.
Lo que empieza ahora: las medidas de los tres meses
El plazo de tres meses, contado desde la publicación en el Diario Oficial, vence a finales de octubre de 2026. Para esa fecha los operadores deben tener funcionando tres medidas:
- «Alerta de llamada sospechosa». El operador que origina la llamada debe vigilar su tráfico de voz en tiempo real. Si detecta patrones como volúmenes inusuales, muchas llamadas cortas y seguidas (típicas de los robocalls), números asociados a fraude o enmascaramiento de numeración nacional, la llamada llega con esa etiqueta a la pantalla de quien la recibe. La marca es temporal y no puede durar más de un mes después de que el patrón desaparezca.
- «Llamada con fines publicitarios». Las empresas que llaman a clientes con fines comerciales debían avisar a su operador durante el primer mes para quedar inscritas en un registro. Los operadores tenían los dos meses siguientes para configurarlo. Desde el vencimiento, esas llamadas se muestran con esta etiqueta.
- Bloqueo de numeración no autorizada como identificador (CLI). Cada operador debe mantener una lista de No Originación (DNO) y bloquear las llamadas que muestren números no atribuidos, no asignados, no adjudicados por la CRC o reservados solo para recibir llamadas. Este es el bloqueo de CLI del que más se ha hablado.
Además, los operadores deben entregar a la CRC, a más tardar un mes después del plazo, un informe técnico que demuestre que los sistemas están operando.
Lo que no empieza todavía
Hay medidas anunciadas que no arrancan con esta primera fase:
- Bloqueo de llamadas internacionales que se hacen pasar por números colombianos. La resolución ordena bloquear las llamadas que entran desde el exterior mostrando un número del plan de numeración de Colombia, salvo el roaming identificado. Esta medida solo será exigible tres meses después de que entre en vigencia una resolución posterior sobre los parámetros del roaming. La CRC habla de que llegará «posteriormente».
- Monitoreo de mensajes masivos desde líneas comunes de 10 dígitos. Llega a los seis meses, hacia finales de enero de 2027, junto con un micrositio pedagógico.
- Identificación y validación de los mensajes empresariales (A2P). Tiene un plazo de doce meses, pero se cuenta desde que se expida el acto que defina la remuneración de ese sistema.
Si su línea queda marcada como sospechosa
La norma prevé un procedimiento de revisión. El titular de la línea tiene diez días hábiles desde la notificación para pedirle al operador que revise la marca, demostrando que su uso es legítimo. El operador tiene a su vez hasta diez días hábiles para resolver. Si concluye que las llamadas son comerciales, cambia la etiqueta por «Llamada con fines publicitarios».
Si el titular no pide la revisión o no logra justificar el comportamiento, el operador puede terminar el contrato del servicio de voz, avisando con al menos cinco días hábiles de anticipación. La etiqueta sigue activa mientras se tramita la revisión. Además, cada seis meses los operadores enviarán a la Superintendencia de Industria y Comercio la información de las llamadas etiquetadas como publicitarias, que servirá para vigilar el cumplimiento del Registro de Números Excluidos.
Qué significa para las empresas en Colombia y Latinoamérica
Para las empresas que venden o hacen cobranza por teléfono, la conclusión es práctica:
- Llame solo con numeración asignada. Mostrar números inventados, no asignados o de solo recepción hará que la llamada sea bloqueada.
- Registre sus números de campaña ante su operador. Así sus llamadas llegan identificadas como publicitarias y no como sospechosas.
- Ordene sus campañas. Muchas llamadas cortas y seguidas desde un mismo número son justamente el patrón que dispara la alerta. Distribuya el volumen y respete el Registro de Números Excluidos.
- Tenga lista la documentación de su operación por si debe pedir una revisión dentro de los diez días hábiles.
Para el usuario final es una buena noticia: menos llamadas de suplantación y más información para decidir si contesta. En 19 80 TIC Cloud, como operador móvil virtual, entregamos numeración celular asignada directamente y acompañamos a nuestros clientes corporativos en el registro y la organización de sus campañas. Si quiere profundizar, también puede leer nuestra guía sobre fraude telefónico en centrales IP.



